Articulo 73 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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Articulo 73 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia

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Artículo 73. Principios generales sobre la adopción nacional e internacional.

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En la propuesta de esta medida de protección, el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral tendrá en cuenta los siguientes principios generales.

a) El registro de los solicitantes de adopción se determinará con base en la fecha de solicitud. No obstante, para la adopción de menores con características especiales el orden de antigüedad no será prevalente.

b) Sólo se promoverá la adopción del menor cuando, efectuada la exhaustiva valoración de la situación familiar, resulte inviable la permanencia o reintegración del menor en su familia.

Esta situación quedará reflejada en el Plan de Caso de cada documento de adoptabilidad del menor.

c) Para garantizar la plena integración del menor en su nueva familia, se podrá promover un período de acogimiento familiar preadoptivo, comprobando el positivo resultado del mismo.

d) Todas las actuaciones en materia de adopción se realizarán con la necesaria reserva y confidencialidad.

e) Los solicitantes de adopción no podrán realizar ningún tipo de discriminación por razón de sexo o raza del menor en su solicitud.

f) Se requerirá el consentimiento del adoptando mayor de 12 años y se le oirá y valorará su opinión si fuera menor de esta edad y tuviera suficiente juicio.

g) La solicitud de adopción deberá ser actualizada cada cinco años mediante una nueva instancia y se mantendrá informado al órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de cuantos cambios en los datos de identificación se produzcan.

h) Por encima de todo, primará el superior interés del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006