Articulo 73 Protección y desarrollo del patrimonio forestal de La Rioja
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Cuando la mejor gestión y aprovechamiento de los montes o terrenos forestales situados en una determinada zona requiera alteraciones en el régimen jurídico de su propiedad, la Consejería competente podrá promover de oficio la concentración parcelaria, que llevará a cabo conforme a la legislación vigente en dicha materia.
