Articulo 73 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 73. Apoyo al acogimiento familiar.
Vigente
La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha prestará a los menores, a las personas acogedoras y a la familia de origen la colaboración precisa para hacer efectivos los objetivos del acogimiento, así como los apoyos de carácter técnico, económico, jurídico o social precisos en función de las necesidades del menor, características del acogimiento y dificultades de su desempeño.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014