Articulo 73 RD-Ley de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
Artículo 73. Organización, gestión y control del Fondo.
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1. El Fondo Nacional de Eficiencia Energética estará adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Energía.
2. La gestión del Fondo se asigna al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
3. La supervisión y control del Fondo corresponderá a un Comité de Seguimiento y Control adscrito al Ministerio de Industria, Energia y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Energía que bajo la presidencia de su titular estará compuesto por los titulares de.
a) La Dirección General de Política Energética y Minas.
b) La Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
c) La Oficina Económica de Presidencia del Gobierno.
d) Un representante con rango de Director General de los siguientes departamentos ministeriales:
1.º Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
2.º Ministerio de Fomento.
3.º Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
4.º Ministerio de Economía y Competitividad.
El secretario del Comité será designado por el Presidente, entre funcionarios de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo con rango de Subdirector General.
El Gobierno, mediante real decreto, podrá modificar la composición del Comité.
4. Las funciones de dicho Comité serán las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de la correcta aplicación de los recursos del Fondo de conformidad con las directrices establecidas sobre medidas para la promoción de ahorro y eficiencia energética en los distintos sectores de actividad.
b) Realizar el seguimiento de las inversiones financieras comprobando el cumplimiento de los principios de seguridad, rentabilidad y liquidez.
c) Formular informes al menos semestralmente sobre la ejecución de las actividades con cargo al Fondo.
d) Elaborar el informe anual a efectos del control financiero. El Comité podrá acordar solicitar este informe a la Intervención General de la Administración General del Estado. En el caso, en que el Fondo esté dotado mayoritariamente por aportaciones procedentes de Presupuestos Generales del Estado se solicitará en todo caso, informe de auditoría a la Intervención General de la Administración General del Estado.
- Modificación realizada por Corrección de errores del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
(BOE de 10-07-2014) en vigor desde 05-07-2014
