Articulo 73 el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición)
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»Artículo 73
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1. El presente Reglamento no afectará a la aplicación del Convenio de Lugano de 2007.
2. El presente Reglamento no afectará a la aplicación del Convenio de Nueva York de 1958.
3. El presente Reglamento no afectará a la aplicación de los convenios y acuerdos bilaterales entre terceros Estados y un Estado miembro, que se hubieran celebrado antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) no 44/2001 y que se refieran a materias reguladas por el presente Reglamento.
