Articulo 73 régimen especial de Arán

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Artículo 73. Asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público y profesiones tituladas

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La Generalidad debe comunicar al Consejo General de Arán la creación y la modificación de los estatutos de las asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público y profesiones tituladas existentes y que ejercen en Arán, así como las modificaciones que se produzcan en dichos estamentos y las profesiones tituladas susceptibles de registro.