Articulo 73 Regimen jurid... actividad

Articulo 73 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad

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Artículo 73. Pruebas de funcionamiento.

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En el supuesto de que se impongan en el permiso de instalación determinadas medidas preventivas, correctoras y de control y se deban realizar pruebas para verificar el adecuado funcionamiento de máquinas e instalaciones, la persona interesada deberá comunicarlo al ayuntamiento con, al menos, 5 días de antelación, y explicará la duración de las pruebas y las medidas adecuadas que garanticen que estas pruebas no afecten al medio ambiente ni supongan ningún riesgo para las personas ni para los bienes. El alcalde o la alcaldesa resolverá sobre la práctica de las pruebas que se realizarán en presencia de personal técnico habilitado.