Artículo 73. Viviendas susceptibles de ser adjudicadas por este procedimiento.
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»Artículo 73. Viviendas susceptibles de ser adjudicadas por este procedimiento.
Vigente
El procedimiento de adjudicación regulado en este capítulo se aplicará a las adjudicaciones de viviendas de protección oficial de régimen general y las viviendas de protección oficial de régimen autonómico acogidas a esta modalidad promovidas en régimen de arrendamiento por promotores privados, siempre que no se trate de promociones concertadas o acogidas a convenios con los Ayuntamientos.
Las viviendas incorporadas a este procedimiento estarán destinadas a estratos de población con necesidad de vivienda y con ingresos que superen los 21.000 euros anuales en términos de ingresos ponderados de la unidad convivencial y que no excedan de 39.000 euros anuales en los mismos términos de ingresos ponderados.
Modificaciones
- Modificación realizada (73 (se añade)) por ORDEN de 14 de octubre de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre el alquiler asequible.
(BOPV de 04-11-2022) en vigor desde 05-11-2022 - Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 05-11-2022