Artículo 73 Registro de s...ión de VPO

Artículo 73. Viviendas susceptibles de ser adjudicadas por este procedimiento.

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Artículo 73. Viviendas susceptibles de ser adjudicadas por este procedimiento.

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El procedimiento de adjudicación regulado en este capítulo se aplicará a las adjudicaciones de viviendas de protección oficial de régimen general y las viviendas de protección oficial de régimen autonómico acogidas a esta modalidad promovidas en régimen de arrendamiento por promotores privados, siempre que no se trate de promociones concertadas o acogidas a convenios con los Ayuntamientos.

Las viviendas incorporadas a este procedimiento estarán destinadas a estratos de población con necesidad de vivienda y con ingresos que superen los 21.000 euros anuales en términos de ingresos ponderados de la unidad convivencial y que no excedan de 39.000 euros anuales en los mismos términos de ingresos ponderados.

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