Artículo 73 Reglamento de la Abogacía General del Estado
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»Artículo 73. Exención de depósitos y cauciones.
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En los casos en que así proceda, los Abogados del Estado cuidarán de la observancia por los juzgados y tribunales de la exención de depósitos, cauciones o cualquier otro tipo de garantías, e interpondrán, en caso contrario, los recursos procedentes.
