Articulo 73 Reglamento de... -Vigente-

Articulo 73 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-

Ver Indice
»

Artículo 73.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las Corporaciones locales no podrán allanarse a las demandas judiciales que afectaren al dominio y demás derechos reales integrantes de su patrimonio.