Articulo 73 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos
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Artículo 73. Revocación de las autorizaciones de uso de amarre

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1. Las autorizaciones temporales, al otorgarse a título de precario, podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración mediante resolución motivada y previa audiencia del titular, en cualquier momento y sin derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con la normativa aprobada con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan la utilización del amarre de base para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso público y cuando resulten incompatibles con modificaciones en la distribución, número y dimensiones de los atraques, ya sea en base o en tránsito, que puedan ser aprobadas por la Administración por motivos objetivos tendentes a la consecución de una explotación más eficiente.

2. En estos supuestos, los titulares de las autorizaciones revocadas, podrán solicitar nueva autorización en el plazo de seis meses, en las condiciones y requisitos establecidos en la presente sección, que se incorporará a la lista de espera con carácter preferente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011