Articulo 73 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 73. Estudios de impacto ambiental en repoblaciones.
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Los proyectos públicos o privados de primeras repoblaciones, deberán someterse a lo dispuesto en la normativa reguladora de evaluación de impacto ambiental.
