Articulo 73 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca
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»Artículo 73. Obligaciones de las Sociedades de Pescadores Colaboradoras.
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1. Las Sociedades Deportivas de Pescadores declaradas colaboradoras están obligadas al cumplimiento del programa de colaboración quinquenal presentado en la solicitud, en los términos que se hayan establecido en la resolución de nombramiento, durante el periodo de vigencia del mismo.
2. Además deberán presentar durante el mes de octubre de cada año una memoria anual de actividades relativas al desarrollo de su programa de colaboración acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento del mismo, así como la relación actualizada de socios y el presupuesto de la Sociedad para el próximo ejercicio.

