Articulo 73 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.
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»Artículo 73. Resolución.
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1. Recibidos los informes que, en su caso, se hubieran remitido por los Departamentos correspondientes, el Alcalde deberá resolver y notificar el otorgamiento o la denegación de la licencia en el plazo máximo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud con la documentación completa.
2. El otorgamiento de la licencia se notificará personalmente al promotor, a los Departamentos que hubieran emitido informes y a los que hubieran presentado alegaciones en el trámite de información pública.
3. Transcurrido el plazo de cuatro meses sin que se haya dictado y notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la licencia de actividad.
