Articulo 73 Reglamento de explosivos -Derogado-
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1. Las operaciones que hayan de realizarse en la elaboración de los explosivos con productos y materias primas caracterizados por su peligrosidad se desarrollarán con la debida cautela, evitando cualquier negligencia, imprudencia o improvisación.
2. Los operarios observarán las instrucciones que respecto a la producción y seguridad les sean dadas por sus superiores.
