Articulo 73 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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»Artículo 73. Duración de la asistencia sanitaria por accidente en acto de servicio y enfermedad profesional.
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No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la asistencia sanitaria por accidente en acto de servicio y enfermedad profesional se prestará al afectado desde el momento en que se produzca el accidente o se diagnostique la enfermedad profesional, y durante el tiempo que el estado patológico producido por dichas contingencias lo requiera.
