Articulo 73 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
Artículo 73.-Información sobre las subvenciones, evaluación de los programas subvencionales y planes estratégicos de subvenciones de la Diputación Foral y organismos autónomos forales.
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Copiloto jurídico
1. Los departamentos de la Diputación Foral de Bizkaia y los organismos autónomos forales, a través de sus departamentos de adscripción, remitirán al departamento de Hacienda y Finanzas la siguiente información.
- con carácter semestral, dentro del primer mes siguiente al que finalice el plazo de referencia:
subvenciones directas concedidas con carácter excepcional. Se trata de las subvenciones reguladas en el artículo 20.2.c de la Norma Foral 5/2005, que regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral,.
subvenciones cuya concesión no haya sido publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En esta categoría se incluirán, también, las subvenciones nominativas y las otorgadas en virtud del artículo 20.2.b de la Norma Foral 5/2005, si su concesión no se hubiera publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En aplicación del artículo 2.2 de la Norma Foral 5/2005, no deberá informarse sobre las aportaciones dinerarias a otras administraciones públicas, así como las aportaciones realizadas a entes públicos dependientes de cualquier administración; siempre y cuando estén destinadas a financiar globalmente la actividad de cada ente en el ámbito propio de sus competencias.
- con carácter anual, antes del día primero del mes de julio del ejercicio siguiente al de referencia:
la evaluación del plan estratégico de subvenciones que recogerá la evaluación de los programas subvencionales ejecutados, con el fin de analizar los resultados alcanzados, su utilidad e impacto social y la procedencia del mantenimiento o supresión de dichos programas.
- Modificación realizada (73 (Se corrigen errores)) por Corrección de errores del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 169/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.
(BI de 21-04-2015) en vigor desde 01-01-2015
