Artículo 73 Reglamento In...to Europeo

Artículo 73 Reglamento Interno del Parlamento Europeo

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Artículo 73. Negociaciones antes de la segunda lectura del Parlamento

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Cuando la posición del Consejo en primera lectura haya sido remitida a la comisión competente para el fondo, la posición del Parlamento en primera lectura constituirá, con arreglo al artículo 68, el mandato para las negociaciones con otras instituciones. La comisión competente para el fondo podrá entablar negociaciones posteriormente en cualquier momento.

Cuando la posición del Consejo en primera lectura contenga elementos que no estén incluidos en el proyecto de acto legislativo o en la posición del Parlamento en primera lectura, la comisión podrá adoptar directrices, también en forma de enmiendas a la posición del Consejo, destinadas al equipo negociador.