Articulo 73 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
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»Artículo 73.- Información a los socios.
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1.- Las EPSV que otorguen prestaciones recogidas en el artículo 25 de la Ley 5/2012, de EPSV deberán remitir a los socios o poner a disposición por vía telemática la siguiente información.
a) Estatutos de la entidad.
b) Modificaciones estatutarias previamente a su aprobación y, en su caso, tras su aprobación.
c) Gastos de administración de la entidad.
d) Composición de los Órganos de Gobierno de la entidad.
e) Cuentas Anuales de la entidad.
2.- En cualquier caso, cuando un socio solicite expresamente cualquiera de los apartados recogidos en este artículo de manera motivada, deberán facilitárseles por parte de la junta de gobierno.
