Articulo 73 Reglamento de... Urbanismo

Articulo 73 Reglamento de la Ley de Urbanismo

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Artículo 73. Planos de ordenación.

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73.1 Los planos de ordenación del plan de ordenación urbanística municipal expresan gráficamente las determinaciones de este plan y tienen que ser elaborados sobre cartografía digital.

73.2 Los planos de ordenación del plan de ordenación urbanística municipal tienen que ser, como mínimo, los siguientes:

  1. Para todo el territorio comprendido en su ámbito, a una escala mínima de 1:5.000:

    1. Plano de clasificación del suelo, con expresión de las superficies asignadas a cada una de las clases y categorías.

    2. Planos de estructura general del territorio, en los cuales se señalen, conjuntamente o separadamente, el sistema general de comunicaciones, el resto de sistemas generales urbanísticos, y las redes generales de servicios, de acuerdo con el qué establece el apartado 3 de este artículo.

    3. Plano de los sectores de planeamiento derivado delimitados para las diversas clases y categorías de suelo.

    4. Plano de catalogación, en el cual se señalen los elementos incluidos en el catálogo.

  2. Para el suelo urbano no incluido en sectores sujetos a plan de mejora urbana, a la escala mínima de 1:1.000:

    1. Planos que expresen las determinaciones señaladas en los apartados a, b, c y f del artículo 68.2 de este Reglamento.

    2. Respecto al suelo urbano consolidado, los planos que reflejen los elementos y obras de urbanización que es preciso completar o acabar para que los terrenos adquieran la condición de solares.

  3. Para el suelo incluido en sectores sujetos a planeamiento derivado, planos que reflejen, a escala adecuada, la situación y delimitación del sector, con expresión de su superficie.

  4. Para el suelo no urbanizable, planos que expresen, a una escala mínima de 1:5.000, las determinaciones señaladas en el apartado a del artículo 68.8 de este Reglamento.

73.3 Los planos de ordenación relativos a las redes generales de servicios tienen que reflejar las propuestas y soluciones del plan respecto de:

  1. La red general de gestión del agua de lluvia y residual, las redes separativas de uno y de otro tipo de agua, la red de alcantarillado y de colectores y la depuración mediante estaciones depuradoras existentes o nuevas.

  2. La red general de distribución de energía eléctrica, centrales, transformadores y canales de distribución en alta y media tensión.

  3. Las redes de telecomunicaciones que den cobertura adecuada a la totalidad del territorio, con los canales de paso y los nodos de conexión.

  4. Las redes generales de abastecimiento de agua, con la indicación de la situación de los depósitos y de las estaciones de bombeo, y de abastecimiento de agua contra incendios, con indicación de la ubicación de los hidrantes para incendio.

  5. La red general de distribución de gas y puntos de conexión cuando el plan lo determina.

  6. La red de instalaciones de gestión de residuos.

73.4 Los planos se tienen que elaborar a las escalas mínimas que determina el apartado 2, sin perjuicio que su materialización sobre soporte físico se pueda efectuar a una escala menor.