Articulo 73 Reglamento de la Ley de Urbanismo
Artículo 73. Planos de ordenación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
73.1 Los planos de ordenación del plan de ordenación urbanística municipal expresan gráficamente las determinaciones de este plan y tienen que ser elaborados sobre cartografía digital.
73.2 Los planos de ordenación del plan de ordenación urbanística municipal tienen que ser, como mínimo, los siguientes:
Para todo el territorio comprendido en su ámbito, a una escala mínima de 1:5.000:
Plano de clasificación del suelo, con expresión de las superficies asignadas a cada una de las clases y categorías.
Planos de estructura general del territorio, en los cuales se señalen, conjuntamente o separadamente, el sistema general de comunicaciones, el resto de sistemas generales urbanísticos, y las redes generales de servicios, de acuerdo con el qué establece el apartado 3 de este artículo.
Plano de los sectores de planeamiento derivado delimitados para las diversas clases y categorías de suelo.
Plano de catalogación, en el cual se señalen los elementos incluidos en el catálogo.
Para el suelo urbano no incluido en sectores sujetos a plan de mejora urbana, a la escala mínima de 1:1.000:
Planos que expresen las determinaciones señaladas en los apartados a, b, c y f del artículo 68.2 de este Reglamento.
Respecto al suelo urbano consolidado, los planos que reflejen los elementos y obras de urbanización que es preciso completar o acabar para que los terrenos adquieran la condición de solares.
Para el suelo incluido en sectores sujetos a planeamiento derivado, planos que reflejen, a escala adecuada, la situación y delimitación del sector, con expresión de su superficie.
Para el suelo no urbanizable, planos que expresen, a una escala mínima de 1:5.000, las determinaciones señaladas en el apartado a del artículo 68.8 de este Reglamento.
73.3 Los planos de ordenación relativos a las redes generales de servicios tienen que reflejar las propuestas y soluciones del plan respecto de:
La red general de gestión del agua de lluvia y residual, las redes separativas de uno y de otro tipo de agua, la red de alcantarillado y de colectores y la depuración mediante estaciones depuradoras existentes o nuevas.
La red general de distribución de energía eléctrica, centrales, transformadores y canales de distribución en alta y media tensión.
Las redes de telecomunicaciones que den cobertura adecuada a la totalidad del territorio, con los canales de paso y los nodos de conexión.
Las redes generales de abastecimiento de agua, con la indicación de la situación de los depósitos y de las estaciones de bombeo, y de abastecimiento de agua contra incendios, con indicación de la ubicación de los hidrantes para incendio.
La red general de distribución de gas y puntos de conexión cuando el plan lo determina.
La red de instalaciones de gestión de residuos.
73.4 Los planos se tienen que elaborar a las escalas mínimas que determina el apartado 2, sin perjuicio que su materialización sobre soporte físico se pueda efectuar a una escala menor.
