Articulo 73 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
Artículo 73. Profesorado
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1. Podrán ser coordinadores, profesores, instructores y tutores de los cursos de formación del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid aquellos profesionales que manifiesten su disposición y acrediten un adecuado nivel de competencia y conocimiento en las áreas o materias formativas. Preferentemente serán seleccionados entre personal al servicio de las administraciones públicas.
Excepcionalmente, también podrán ostentar dichas condiciones aquellos profesionales liberales o empleados de empresas públicas y privadas, en función de las necesidades docentes y teniendo en cuenta el carácter multidisciplinar y profesional de la formación a impartir.
2. La selección del profesorado, el cese de la colaboración, así como sus derechos y deberes serán regulados en el reglamento de organización y funcionamiento del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta, respecto a la supervisión y control de su selección, lo establecido en el artículo 29 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero.
