Articulo 73 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
Artículo 73. Coordinación de la formación profesional de las Policías Locales.
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1. La formación profesional de las Policías Locales será coordinada a través de la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en las presentes Normas Marco.
2. Para dar cumplimiento a la previsión contenida en el punto anterior, la Academia Regional de Estudios de Seguridad llevará a cabo la programación y realización de Cursos de Formación Básica, Cursos de Formación para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local o por promoción interna a categorías superiores a Policía, Cursos de Formación en procesos de movilidad, Cursos de Actualización y Especialización, Jornadas, Seminarios y, en general, cuantas actividades contribuyan a dar una formación integral a los funcionarios de las Policías Locales.
