Articulo 73 Reglamento del Mutualismo Judicial
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»Artículo 73. Asistencia sanitaria prestada fuera de territorio nacional.
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La utilización de servicios sanitarios en el extranjero por mutualista con derecho a ellos dará derecho, en condiciones de equivalencia con la asistencia sanitaria prestada dentro del territorio nacional, a la cobertura de los gastos ocasionados con motivo de dicha asistencia, en los términos, condiciones y formas de gestión que se establezcan por la Mutualidad General Judicial.
