Articulo 73 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 73. Situaciones jurídicas particulares y responsabilidad
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1. Las autorizaciones o licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, y no será necesario acreditar su titularidad ante la administración para solicitarlas, salvo que su otorgamiento pueda afectar a la protección y garantía de bienes de titularidad pública.
2. No podrá ser invocado el otorgamiento de una licencia para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieren incurrido sus beneficiarios en el ejercicio de sus actividades.
