Articulo 73 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses
- Norma derogada, en cuanto se oponga, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1451/2005, de 7 diciembre. - REAL DECRETO 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provision de Puestos de Trabajo y Promocion Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administracion de Justicia.
Artículo 73. Reingreso de los excedentes voluntarios.
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1. Los excedentes voluntarios a los que hace referencia el artículo 60 de este Reglamento, al cesar en la situación de actividad en el Cuerpo o Escala en que hubieren estado prestando sus servicios, podrán solicitar su reingreso en el Cuerpo de Médicos Forenses en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a dicho cese, debiendo participar en los concursos que se convoquen. Acompañarán a la instancia certificación de la Jefatura de Personal del Cuerpo de procedencia acreditativa de los servicios prestados.
Transcurrido el plazo señalado sin que el interesado solicite el reingreso, y en caso de no concursar, será declarado en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
2. Antes de finalizar el período de quince años de duración de la situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar regulado en el artículo 62, deberá solicitarse el reingreso al servicio activo, declarándose, de no hacerlo, de oficio la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
3. El reingreso de los excedentes voluntarios por interés particular, así como por agrupación familiar, se efectuará mediante su participación en los concursos de traslado que se convoquen.
4. Una vez solicitado el reingreso, los excedentes voluntarios podrán ser adscritos por el Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con carácter provisional cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen.
