Articulo 73 Reglamento de...de Policia

Articulo 73 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia

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Artículo 73.

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1. En los casos previstos en el artículo anterior, podrá promoverse recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

2. En el escrito en el que se plantee la recusación deberá expresarse la causa que la motive.

3. En el siguiente día, el recusado manifestará al órgano que lo hubiese nombrado si se da o no en él la causa de recusación alegada. En el primer caso, el superior acordará su sustitución acto seguido. Si el recusado negara la causa alegada, el órgano que hubiese realizado el nombramiento resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.

4. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no se dará recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso administrativo o contencioso administrativo, según proceda, contra el acto que termine el procedimiento.