Articulo 73 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
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»Artículo 73.
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1. Los planes parciales que desarrollen los programas de actuacion urbanistica contendran las determinaciones señaladas en el articulo 45 del presente reglamento.
2. Los proyectos de urbanizacion contendran las determinaciones propias de estos instrumentos especificadas en el capitulo vii del presente reglamento.
3. En las promociones privadas se incluiran, ademas, los programas de edificacion, de manera que coincidan con las etapas previstas en el programa de actuacion urbanistica y en los planes parciales.
