Articulo 73 Reglamento de...xtremadura

Articulo 73 Reglamento de Planeamiento de Extremadura

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Artículo 73. Planos de ordenación.

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1. Los planos de ordenación de los Planes Especiales de Reforma Interior deberán elaborarse a escala adecuada para la correcta medición e identificación de sus determinaciones y contenido, debiendo adoptarse como mínimo la 1:2.000 para la ordenación detallada y la 1:500 para el análisis de ámbitos espaciales por manzanas completas y se presentarán en soporte tanto gráfico como informático. Asimismo, expresarán las determinaciones propias de la ordenación detallada, incluso en su integración con la ordenación estructural aplicable al ámbito propio de ésta.

2. Los planos de ordenación se referirán, como mínimo, a los siguientes extremos:

  1. Calificación de todos los terrenos, de la que resulten con precisión sus destinos urbanísticos concretos y, en particular, el de vivienda sujeta a un régimen de protección pública.

  2. Determinación de la red secundaria y, en su caso, de la red básica de reservas de suelo dotacional público, definiendo, por lo que respecta a la red viaria, sus anchos y características geométricas, así como perfiles, con señalamiento, al menos, de las rasantes en los puntos de cruce y en los cambios de dirección.

  3. Trazado y características de las galerías y redes de servicios públicos previstos por el Plan General Municipal o en el Plan Especial de Reforma Interior. Cuando este último se integre en un Programa de Ejecución, estos extremos podrán quedar remitidos al Anteproyecto o al Proyecto de Urbanización correspondiente.

  4. Parcelación de los terrenos al menos con carácter orientativo, de modo que sea posible definir las diferentes parcelas edificables.

    Deberá procurarse el dimensionamiento de éstas que más favorezca la adjudicación independiente de solares resultantes a los propietarios de parcelas originarias y, por tanto que en mayor medida evite tanto las adjudicaciones en proindiviso como las indemnizaciones sustitutivas.

  5. Cuantos otros extremos se consideren necesarios para la mejor definición de la ordenación detallada, tales como representaciones gráficas prospectivas, imágenes virtuales o cualesquiera otros que permitan un mejor conocimiento de la solución adoptada.