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Articulo 73 Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones -Parcialmente derogado-

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Artículo 73. Imputación fiscal de las contribuciones.

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1.(Derogado)

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las contribuciones o dotaciones que constituyan incrementos patrimoniales a título gratuito para los partícipes tributarán conforme a las normas reguladoras del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.