Articulo 73 Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones -Parcialmente derogado-
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»Artículo 73. Imputación fiscal de las contribuciones.
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1.(Derogado)
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las contribuciones o dotaciones que constituyan incrementos patrimoniales a título gratuito para los partícipes tributarán conforme a las normas reguladoras del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas.
(BOE de 09-02-1999) en vigor desde 10-02-1999
