Articulo 73 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 73. Gastos de testigos y peritos
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1. Cuando el Tribunal ordene un interrogatorio de testigos o un dictamen pericial, podrá requerir de las partes, o de una de ellas, una provisión de fondos para garantizar la cobertura de los gastos de los testigos o peritos.
2. Los testigos y peritos tendrán derecho al reembolso de sus gastos de desplazamiento y estancia. La caja del Tribunal les podrá conceder un anticipo sobre los mismos.
3. Los testigos tendrán derecho a una indemnización por pérdida de ingresos y los peritos a honorarios por su trabajo. Los importes que les correspondan por estos conceptos les serán abonados por la caja del Tribunal tras el cumplimiento de sus deberes o de su función.
