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Articulo 73 Reglamento de Recaudación del THB

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Artículo 73. Funciones de la persona depositaria.

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1. La persona depositaria está obligada a custodiar y conservar los bienes embargados y a devolverlos cuando sea requerida para ello. En el desempeño de tal cometido deberá actuar con la diligencia debida.

Cuando las funciones de la persona depositaria impliquen actos que excedan de la mera custodia, conservación y devolución de los bienes embargados, tales actuaciones precisarán autorización del órgano de recaudación competente.

2. Cuando en los supuestos de embargo de establecimientos mercantiles e industriales se hubiera nombrado una persona depositaria o administradora, sus funciones, además de las señaladas, comprenderán las habituales de gestión de bienes y negocios debiendo ingresar en la Administración foral las cantidades resultantes.

En el nombramiento se fijará la clase y cuantía de las operaciones que requerirán autorización del órgano de recaudación competente.