Articulo 73 Reglamento de Residuos

Articulo 73 Reglamento de Residuos

Ver Indice
»

Artículo 73. Convenios específicos de colaboración.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los sistemas de gestión suscribirán convenios específicos con las entidades locales así como con las personas o entidades distribuidoras o comercializadoras, cuando proceda, con la finalidad de regular las operaciones de recogida y gestión, así como sus costes y la correspondiente retribución económica.

2. En caso de desacuerdo durante la negociación de los convenios específicos entre los sistemas de gestión, las entidades locales y las personas o entidades distribuidoras o comercializadoras, cuando proceda, serán de aplicación de manera subsidiaria las determinaciones de los convenios marco, sin perjuicio de que las partes puedan acordar un sistema de arbitraje.