Articulo 73 Reglamento del Senado
Ver Indice
»Artículo 73.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los representantes de los medios de comunicación social, debidamente acreditados ante el Senado, podrán asistir a las sesiones públicas en las condiciones que al efecto se fijen por la Mesa de la Cámara, y, en todo caso, desde los lugares a ellos asignados.
