Articulo 73 Reglamento de...de Turismo

Articulo 73 Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo

Ver Indice
»

Artículo 73. Procedimiento sancionador.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El procedimiento sancionador se ajustará a la legislación general sobre procedimiento administrativo común y régimen jurídico del sector público que resulten de aplicación a los procedimientos sancionadores, teniendo en cuenta, en su caso, las especificaciones previstas para el procedimiento sancionador en las normas en materia de transportes o en las correspondientes Ordenanzas Municipales.