Articulo 73 Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos
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»Artículo 73. Consulta previa
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1. Para garantizar la adecuada presentación de la comunicación previa regulada en estas normas, las personas interesadas pueden formular consultas por escrito para el inicio de una determinada actividad, así como para la apertura de un determinado establecimiento y de los trámites y procedimientos a desarrollar, en su caso.
2. La consulta será contestada en el plazo máximo de tres meses y para su adecuada emisión, junto con la solicitud, deberán presentarse cuantos datos y documentos permitan identificar claramente la información requerida. La respuesta que se emita no tendrá carácter vinculante.
