Articulo 73 Residuos de Madrid -Derogada-
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»Artículo 73. Infracciones leves.
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Son infracciones leves:
El retraso en el suministro de la documentación o información que haya que proporcionar a la Administración de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en las autorizaciones.
El abandono o vertido en espacios públicos de residuos derivados del consumo privado.
La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el artículo anterior cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de graves.
Cualquier infracción de lo establecido en esta Ley, en sus normas de desarrollo o en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones, cuando no esté tipificada como muy grave o grave.
Modificaciones
- Artículo modificado (Artículo 73 (letra b)) por LEY 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales,Administrativas y Racionalización del SectorPúblico.
(M de 29-12-2010) en vigor desde 01-01-2011
