Articulo 73 Residuos de M...-Derogada-

Articulo 73 Residuos de Madrid -Derogada-

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Artículo 73. Infracciones leves.

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Son infracciones leves:

  1. El retraso en el suministro de la documentación o información que haya que proporcionar a la Administración de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en las autorizaciones.

  2. El abandono o vertido en espacios públicos de residuos derivados del consumo privado.

  3. La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el artículo anterior cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de graves.

  4. Cualquier infracción de lo establecido en esta Ley, en sus normas de desarrollo o en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones, cuando no esté tipificada como muy grave o grave.

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