Articulo 73 Residuos y suelos contaminados de I. Balears
Artículo 73. Personal inspector
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1. Las actuaciones inspectoras se tienen que llevar a cabo por personal funcionario que ocupe puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones en materia de inspección o de residuos del Gobierno de las Illes Balears, de los consejos insulares o de los municipios, por el cuerpo de agentes de medio ambiente de las Illes Balears, por la Guardia Civil, la Policía Nacional o la Policía Local, cada uno en el ámbito de sus propias competencias.
El personal funcionario que realiza tareas de inspección en materia de residuos tiene el carácter de agente de la autoridad a los efectos de lo que prevén la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y puede acceder a cualquier lugar, vehículo, instalación o dependencia de titularidad pública o privada, respetando los límites del derecho fundamental a la intimidad e inviolabilidad del domicilio.
Los hechos constatados y formalizados en acta de inspección tienen la presunción de certeza a efectos probatorios.
Cuando, para la realización de controles ambientales previstos en las autorizaciones otorgadas o en las resoluciones derivadas de las declaraciones de impacto ambiental, sea necesario entrar en parcelas de titularidad privada ajenas a la actividad evaluada y la persona poseedora se oponga, será preceptiva la autorización judicial correspondiente.
En el resto de supuestos, los agentes de la autoridad a quien compete la inspección de las instalaciones o de los establecimientos están facultados para acceder a éstos en el horario de desarrollo de la actividad sin aviso previo y siempre que se identifiquen.
2. En el ejercicio de las funciones propias, el personal inspector puede solicitar la colaboración de otros agentes de la autoridad. Los inspectores pueden ir acompañados, para el cumplimiento de las funciones propias, de asesores técnicos debidamente identificados y autorizados por quien sea titular del órgano competente de la inspección, los cuales, en ningún caso, tienen la consideración de agentes de la autoridad. Este personal está obligado a guardar secreto con respecto a los datos y las informaciones de las que tengan conocimiento en el ejercicio de estas funciones.
3. Los inspectores necesariamente tienen que tener formación específica en materia de residuos.
