Articulo 73 Salud de Asturias

Articulo 73 Salud de Asturias

Ver Indice
»

Artículo 73. Laboratorios e infraestructuras sanitarias para dar respuesta a las necesidades de salud de la población.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La red de laboratorios y las infraestructuras asistenciales pertenecientes al Sespa realizarán el análisis de las muestras y pruebas, particularmente las de origen humano, que se demanden por razones de salud poblacional, alertas de salud pública o investigación epidemiológica por parte de la autoridad sanitaria.