Articulo 73 Salud de Asturias
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»Artículo 73. Laboratorios e infraestructuras sanitarias para dar respuesta a las necesidades de salud de la población.
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La red de laboratorios y las infraestructuras asistenciales pertenecientes al Sespa realizarán el análisis de las muestras y pruebas, particularmente las de origen humano, que se demanden por razones de salud poblacional, alertas de salud pública o investigación epidemiológica por parte de la autoridad sanitaria.
