Articulo 73 Salud de Galicia
Artículo 73. Financiación.
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1. El Sistema Público de Salud de Galicia se financiará con criterios de autonomía, equidad, racionalidad, sostenibilidad, solidaridad y suficiencia presupuestaria con cargo a:
Los recursos que le correspondan por la participación de la Comunidad Autónoma en los presupuestos del Estado afectos a los servicios y prestaciones sanitarias.
Los rendimientos obtenidos por los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la Comunidad Autónoma con los fines anteriores.
Los recursos que le sean asignados a cuenta de los presupuestos de la Comunidad Autónoma.
2. Asimismo, constituyen fuentes de financiación del Sistema Público de Salud de Galicia:
Las contribuciones que hayan de realizar las corporaciones locales con cargo a su presupuesto.
Los rendimientos de los bienes y derechos propios y de los que tengan adscritos, de acuerdo con lo previsto en la normativa patrimonial de referencia.
Las subvenciones, donaciones y contribuciones voluntarias de entidades y particulares.
Los ingresos comunes y extraordinarios que esté autorizado a percibir, a tenor de las disposiciones vigentes y de los convenios interadministrativos que pudieran suscribirse para la atención sanitaria, así como cualquier otro recurso que pudiera ser atribuido o asignado.
Otros ingresos públicos recogidos en la Ley 14/1986, general de sanidad, así como cualquier otro recurso que pudiera asignarse para la atención sanitaria.
