Articulo 73 Salud de La Rioja

Articulo 73 Salud de La Rioja

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Artículo 73. Naturaleza del Servicio Riojano de Salud.

Vigente

1. El Servicio Riojano de Salud es un organismo autónomo administrativo, dotado de personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propios y de autonomía de gestión.

2. El Servicio Riojano de Salud queda adscrito a la Consejería competente en materia de salud del Gobierno de La Rioja, a la cual corresponderá su dirección, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.