Articulo 73 Servicios sociales de Extremadura
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»Artículo 73. Destino del importe de las sanciones.
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La Administración de la Comunidad Autónoma destinará los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas por la presente ley a la mejora de la calidad y a la cobertura del Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura.
