Articulo 73 Servicios sociales de Navarra
Artículo 73. Mantenimiento de las autorizaciones.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Para mantener las autorizaciones otorgadas será requisito necesario cumplir en todo momento con los requisitos mínimos a los que hace referencia el artículo 71 y, asimismo, mantener unos estándares mínimos de calidad de los servicios que se presten.
2. Los estándares mínimos se establecerán reglamentariamente, y se conseguirán en función de indicadores cuantitativos y cualitativos que contemplen aspectos relativos a la estructura de los servicios, a sus recursos humanos, a la evaluación objetiva del servicio prestado y a la satisfacción de los usuarios.
3. El incumplimiento de los requisitos mínimos y de los estándares de calidad podrá dar lugar a la revocación o suspensión de la autorización concedida, previa incoación del oportuno procedimiento que será establecido reglamentariamente y que garantizará en todo caso la audiencia del interesado.
4. La suspensión o revocación de la autorización de funcionamiento supondrá, asimismo, la supresión de los datos registrales recogidos en el Registro de Servicios Sociales.
