Articulo 73 Síndic de Greuges de Cataluña
Artículo 73. Entrevistas
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1. El Síndic de Greuges, en ejercicio de sus funciones como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, puede entrevistarse con las personas privadas de libertad, sin testigos, con la asistencia de intérprete, en caso necesario, y de cualquier otra persona que considere que pueda facilitarle información pertinente, en las dependencias que estime convenientes de aquellos espacios en que se hallen privadas de libertad. (NOTA: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del presente párrafo)
2. En las entrevistas a que se refiere el apartado 1 con personas sometidas a vigilancia médica o tratamiento médico en centros sanitarios, sociosanitarios o de salud mental o en centros penitenciarios, el Síndic de Greuges puede requerir la opinión del médico o médica responsable sobre la realización de la entrevista y sobre el lugar donde celebrarla, en razón de la situación clínica de la persona a entrevistar o del posible riesgo para la salud de la población. El médico o médica, teniendo en cuenta estos factores, puede aconsejar al Síndic la posposición o la suspensión de la entrevista.
- Artículo modificado (73 (inciso destacado del apdo. 1, se declara inconstitucional y nulo)) por Pleno. Sentencia 46/2015, de 5 de marzo de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 2502-2010. Interpuesto por el Defensor del Pueblo en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 24/2009, de 23 diciembre, del Síndic de Greuges. Potestades del Síndic de Greuges: interpretación conforme de los preceptos que definen las funciones de protección y garantía de los derechos constitucionales y estatutarios (STC 31/2010); nulidad de los preceptos legales autonómicos que atribuyen al Síndic de Greuges la condición de autoridad catalana para la prevención de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
(BOE de 09-04-2015) en vigor desde 09-04-2015
