Articulo 73 Sociedades Cooperativas de Murcia
Articulo 73 Sociedades Co... de Murcia

Articulo 73 Sociedades Cooperativas de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 73. Participaciones especiales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los Estatutos sociales podrán prever la posibilidad de captar recursos financieros de socios o terceros, con el carácter de subordinados y con un plazo mínimo de vencimiento de cinco años.

Cuando el vencimiento de estas participaciones no tenga lugar hasta la aprobación de la liquidación de la sociedad cooperativa, tendrán la consideración de capital social. No obstante, dichos recursos podrán ser reembolsables, a criterio de la sociedad, siguiendo el procedimiento establecido para la reducción de capital por restitución de aportaciones en la legislación para las sociedades de responsabilidad limitada.

2. Estas participaciones especiales serán libremente transmisibles. Su emisión en serie requerirá acuerdo de la Asamblea General en el que se fijarán las cláusulas de emisión y, en su caso, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa reguladora del mercado de valores.

3. La suscripción de estas participaciones podrá tener carácter obligatorio para los socios si así lo disponen los Estatutos sociales, en cuyo caso el acuerdo requerirá mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados en la Asamblea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2006 en vigor desde 01-01-2007