Articulo 73 Sucesión voluntaria paccionada o contractual
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»Artículo 73. Pactos sin transmisión actual
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Los pactos sucesorios sin transmisión actual de bienes conferirán únicamente la cualidad personalísima de legatario contractual, y quedarán sin efecto por premoriencia de la persona física o extinción de la persona jurídica instituida. El instituyente conservará hasta su muerte la propiedad de los bienes, pero no podrá disponer de ellos en fraude de los derechos del instituido.
A la muerte del instituyente, el legatario podrá tomar posesión por sí mismo de los bienes legados, salvo disposición en contrario.
