Artículo 73 ter Policía -Derogada-
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»Artículo 73 ter.
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1. La solicitud de encuadramiento de nivel de desarrollo profesional será voluntaria.
2. En caso de que dicho encuadramiento sea denegado, por no superar la evaluación, deberá transcurrir un periodo de dos años para poder efectuar una nueva solicitud.
3. Las convocatorias para solicitar el encuadramiento de nivel serán únicas y anuales, pudiendo presentar solicitud quienes dispongan de los años requeridos de antigüedad al inicio del año en que se cumpliera el número de años de servicio previsto en cada caso.
Modificaciones
- Artículo modificado (73 ter. (se añade)) por LEY 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco.
(PV de 09-07-2019) en vigor desde 10-07-2019
