Articulo 73 TR 1995 de la...-Derogado-

Articulo 73 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-

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Artículo 73.

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(DEROGADO)

La reclamación previa interrumpirá los plazos de prescripción y suspenderá los de caducidad, reanudándose estos últimos al día siguiente al de la notificación de la resolución o del transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada.

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