Articulo 73 TR -Derogado-... el Estado

Articulo 73 TR. -Derogado- de las disposiciones legales de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado

Ver Indice
»

Artículo 73. Valoración de inmuebles situados en otras Comunidades Autónomas.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Comunidad Autónoma de Extremadura reconoce eficacia jurídica a los valores establecidos por otra Comunidad Autónoma para los bienes inmuebles situados en su territorio, en virtud de alguno de los medios de valoración incluidos en el artículo 57.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y podrá aplicar dichos valores a los efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Do cu men tados.