Articulo 73 TR de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
Articulo 73 TR. de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 73. Tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional en el impuesto sobre hidrocarburos
Vigente
El tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional en el impuesto sobre hidrocarburos, al que se refiere el apartado 6 a del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, en relación con el artículo 52.2 de la Ley 22/2009, es de 48 euros por 1.000 litros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2014 en vigor desde 08-06-2014