Articulo 73 TR de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 73 TR. de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 73. Tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional en el impuesto sobre hidrocarburos

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El tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional en el impuesto sobre hidrocarburos, al que se refiere el apartado 6 a del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, en relación con el artículo 52.2 de la Ley 22/2009, es de 48 euros por 1.000 litros.

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  • Texto Original. Publicado el 07-06-2014 en vigor desde 08-06-2014