Articulo 73 TR de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 73 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 73. Suministro de información con trascendencia tributaria a la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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1. Al amparo del artículo 29 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá exigir la aportación de información con trascendencia tributaria cuando el cumplimiento de la concreta obligación formal esté relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios que afecten a tributos estatales cedidos gestionados por la Comunidad Autónoma o a la gestión recaudatoria de los ingresos públicos de la Comunidad Autónoma.

2. Mediante Orden de la Consejería con competencias en materia de hacienda se aprobarán los modelos de las declaraciones que, a los efectos determinados por el apartado 1, sean de presentación obligatoria, y se establecerán los plazos, la forma y las condiciones en los que deberán cumplirse las obligaciones de información.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 24-05-2018